إذا تعمدت المرأة الإسقاط بشرب دواء يسقط فإن كان الحمل لم يبلغ المدة التي تنفخ فيها الروح فلا دية في ذلك إنما عليها الإثم فحسب هذا في أحد الوجهين لأصحابنا والوجه الثاني أنها إن ألقته مضغة وشهد القوابل أنه خلق آدمي وجبت الغرة
أحكام النساء لإبن الجوزي الباب التسعون في ذكر كفارة الإسقاط
Cuando una mujer intencionalmente causa un aborto al tomar medicina abortiva, y si el embarazo no ha llegado al punto en que se infunde el espíritu, entonces no se exige indemnización, aunque el pecado queda sobre ella y será tomado en cuenta. Este es uno de dos puntos de vista entre nuestros compañeros; el segundo punto de vista es que si ella lo expele como bulto de carne [mudghah], y los que estén presentes dan testimonio de que es una criatura humana, entonces se exige el precio equivalente al de un esclavo.
Ibn Al-Yawzi, Ahkam Al-nisaa [Fallos sobre las Mujeres], Capítulo noventa: acerca de la propiciación por el aborto